Derechos de Autor – Beatmaker
Los derechos de autor son a menudo desestimados por una gran parte de los productores más jóvenes que también, entre otras funciones, están trabajando como compositores o arreglistas.
Para simplificar un poco el artículo, vamos a centrarnos en la figura del beatmaker (productor que realiza la instrumental) y que para ello, no ha utilizado samples de música editada comercialmente (o si lo ha hecho son totalmente irreconocibles), ni tampoco ha recurrido a músicos de sesión para obtener loops o audios para su producción. Es decir, todo se ha realizado con material propio o sin utilizar audio con copyright.
De su trabajo se derivan dos tipos de derecho básico:
- Derechos Morales (surgen de forma natural, una obra siempre pertenece a su autor y así debe reconocerse, no se puede vender)
- Derechos Económicos (Un autor puede vender el derecho a hacer uso o explotación de su música de diferentes maneras)
Derechos Morales
El Beatmaker como productor del beat, o base instrumental, posee unos derechos morales irrenunciables, siempre debería ser reconocido como el creador de dicha producción instrumental y así tendría que constar en los créditos.
Existe un caso particular como excepción a este punto, y que permite la aparición de la figura del “Ghost Producer”, que aunque no está reconocida en la legislación de todos los países. Básicamente corresponde con la renuncia de los derechos morales que este productor realiza sobre su trabajo, pudiendo este ser presentado como de autoría distinta a la real.
Derechos Económicos
Existen dos posibles fuentes de beneficio económico derivadas de la producción de un Bea:
- Licencias de uso
- Royalties por derechos de autor.
Licencias de uso
Básicamente es un contrato por el cual un creador, en nuestro caso un Beatmaker, acepta que se haga uso de su música bajo ciertas limitaciones y a cambio de una retribución, puede ser económica o en especie, como por ejemplo repercusión publicitaria, mayor difusión o reconocimiento.
Royalties
Tradicionalmente la música se editaba físicamente, y por cada copia que se fabricaba el editor o discográfica debería abonar una tasa, el famoso canon, una parte de esta tasa debería terminar en la cuenta del beatmaker, siempre que este se hubiera preocupado de darse de alta en una sociedad de gestión de derechos de autor, y hubiera comprobado que los registros y porcentajes de reparto eran correctos.
Otra de las fuentes que generan royalties son el uso derivado que se realice de esa producción, como cuando se utiliza algún fragmento en una película, anuncio, cuña de radio, cada vez que se emite el contenido de nuestra autoría, y por supuesto cada vez que se utilice el tema en un concierto o un festival, deberías poder reclamar tu porcentaje a la sociedad de autores con la que trabajes, si no es así, tan sencillo como poner una reclamación desde su propia página web, tal vez deberás aportar alguna prueba que lo constate, programa de mano, o una grabación con el móvil debería ser suficiente.
Breve esquema de los principales derechos que posee un beatmaker sobre sus pistas instrumentales
Este es un extracto de capítulo contenido en nuestros :
Curso Técnico de Sonido y Producción Musical
Curso Producción de Música Urbana
Gracias por tu lectura
RF